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Comparación jurídica y derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2

Si un abogado conoce la importancia del tema propuesto
es claro que se encontrará mas preparado que
otros.

En sentido contrario si un abogado no conoce la
importancia del tema es evidente que estará mas preparado
que otros.

Este tema no sólo debe ser importante para
abogados, sino también para los juristas y estudiantes del
derecho.

En todo caso la importancia del tema no sólo es
tenida en cuenta por parte de los comparatistas, o
comparativistas, sino por parte de todos los abogados en general
porque el derecho
comparado puede ser estudiado en sus dos ramas como materia
principal y como complemento en todas las disciplinas
jurídicas.

Comparación
jurídica

Ahora desarrollaremos la comparación
jurídica, el cual es un tema de vital importancia dentro
del derecho comparado. Y esto lo haremos a efecto de poder
diferenciarla del derecho comparado, aunque en todo caso se trata
de una diferencia de parte a todo, es decir, es como comparar un
edificio con su cuarto piso, pero recalcando en el mismo
edificio.

La comparación jurídica es la
comparación entre dos o mas derechos o un solo derecho
pero en sus diferentes etapas, o ramas o fuentes, lo
que puede ser materia de mayores comentarios.

Por ejemplo puede compararse:

Son ejemplos mas específicos por ejemplo la
comparación de las constituciones en el mundo, o de las
cooperativas,
o de las acciones, o de
las participaciones, o del derecho corporativo, o del derecho
empresarial, o del derecho
comercial, o del derecho civil, o
del derecho penal, o
del derecho
procesal civil con el derecho procesal penal, o del derecho
civil con el derecho pena, o del derecho sancionador, o dentro
del derecho municipal, o del derecho cambiario con el derecho
cartular, o del derecho cósmico en dos siglos diferentes o
en dos años diferentes, o del derecho médico, o del
derecho sanitario, o del derecho de la salud, o del derecho del
deporte, o del
derecho societario en veinte paises, o del derecho concursal en
dos países, o del derecho de quiebras en dos
países, entre otros tantos supuestos de la
comparación jurídica. Otros supuestos son la
comparación de dos ejecutorias, o de dos jurisprudencias o
de dos sentencias, o de dos códigos, o de dos leyes, o de dos
costumbres, o de la misma costumbre en dos países en el
mismo siglo o en dos años diferentes, o de dos libros de
doctrina de dos países diferentes, o de cincuenta libros
de doctrina de tres países, o de dos realidades sociales,
es decir, la gama de posibilidades se incrementa en el
derecho.

También la comparación puede ocurrir no
sólo entre dos de las indicadas, sino entre una
sóla por ejemplo:

  • 1) Entre la hipoteca y el anticresis en el
    código civil alemán de 1896 vigente a partir de
    1900.

  • 2) Entre las sociedades en la ley de sociedades
    comerciales argentina.

  • 3) Entre dos jurisprudencias o entre dos
    ejecutorias, o entre dos leyes o entre dos costumbres, o
    entre doctrina, entre otras tantas posibilidades.

  • 4) Dentro del derecho penal, o dentro del
    derecho civil, laboral, administrativo, constitucional,
    procesal, regulador, médico, de deportes, entre otras
    tantas posibilidades.

  • 5) Entre derecho civil o entre diferentes
    libros de filosofía del derecho, entre otras tantas
    posiblidades.

  • 6) Dentro del código penal peruano de
    1991, o dentro de la constitución política
    peruana de 1993.

  • 7) Entre el código civil francés
    de 1804 y el código civil italiano de 1942.

  • 8) Entre el derecho internacional empresarial y
    el derecho internacional corporativo.

La comparación tiene diversas clasificaciones
dentro de las cuales podemos citar las siguientes:

  • 1) Comparación interna.

  • a. Comparación interna total.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho
    derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • b. Comparación interna
    parcial.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho
    derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina
    jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • 2) Comparación externa.

  • a. Comparación externa total.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho
    derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina
    jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • b. Comparación externa
    parcial.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho
    derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina
    jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • 3) Comparación internacional.

  • a. Comparación internacional
    total.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho
    derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina
    jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • b. Comparación internacional
    parcial.

  • i. Dentro de cada fuente del derecho
    derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • ii. Dentro de cada disciplina
    jurídica.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iii. Entre fuentes del derecho.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • iv. Entre disciplinas
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • v. Entre instituciones
    jurídicas.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vi. Entre derecho interno.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • vii. Entre derecho externo.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

  • viii. Entre derecho internacional.

  • 1. Microcomparación.

  • 2. Macrocomparación.

Derecho
comparado

Ahora estudiaremos el derecho comparado, para lo cual
haremos referencia en forma realmente breve de sus instituciones
jurídicas, las cuales son muy importantes en el estudio
del derecho y sobre todo en el estudio del primero, lo que debe
motivar las correspondientes publicaciones en forma muy amplia,
por ejemplo se puede hacer un estudio de derecho comparado en uno
o mas de estas instituciones sobre determinado tema, lo cual
facilitará el estudio y comprensión, al igual que
la difusión. En forma mas específica se puede
publicar a cerca de las garantías en el derecho comparado
y mas específicamente sólo respecto a recepciones
jurídicas en el derecho sudamericano y mexicano. O sobre
la titulización de activos
específicamente sobre transplantes en el mundo. O sobre
incorporaciones en cinco sistemas
jurídicos. O armonizaciones en dos continentes o en dos
sistemas jurídicos o en dos familias
jurídicas.

El derecho comparado es o abarca a la comparación
jurídica, entre otros tantos temas o instituciones
jurídicas del primero de los indicados, es decir, abarca
entre otros temas a los siguientes:

  • 1) Comparación
    jurídica.

  • 2) Recepción jurídica.

  • 3) Transplante jurídico.

  • 4) Incorporación
    jurídica.

  • 5) Extromisión jurídica.- En este
    caso nos referimos al retiro o dicho de otra forma
    eliminación de parte o de todo un derecho, por ejemplo
    de una institución jurídica o cuando se
    abrogó los códigos y otras normas anteriores
    (siendo un supuesto la abrogación), entre otros tantos
    supuestos que deben merecer los estudios a que haya lugar. Y
    lo mismo ocurre en otras fuentes del derecho. Incluso
    aplicando diversas orientaciones podríamos
    según algunos autores hablar de extromisión del
    derecho agrario en el derecho peruano, con lo cual no estamos
    de acuerdo, porque esta rama del derecho indicado es claro
    que continúa existiendo, lo cual debe merecer
    fundamentación, en tal sentido, procedemos a
    fundamentar, se sigue sembrando y cosechando, siguen
    existiendo comunidades campesinas y empresas comunales, entre
    otros tantos supuestos.

  • 6) Injerto jurídico.

  • 7) Exportación
    jurídica.

  • 8) Importación
    jurídica.

  • 9) Fusión de derechos.

  • a. Fusión por
    absorción.

  • b. Fusión por
    constitución.

  • 10) Escisión de derechos.

  • a. Escisión total.

  • b. Escisión parcial.

  • 11) Transformación de derechos.- Por
    ejemplo cuando un país se cambia de familia
    jurídica o de sistema jurídico, por ejemplo en
    el caso de la hegemonía, supuesto que entre otros, es
    materia de estudio en el derecho de la integración.
    Este término jurídico es poco conocido en el
    derecho comparado, por ello, lo citamos a efecto de que sea
    materia de estudio por parte de los comparatistas y sus
    investigaciones sean materia de
    publicación.

  • 12) Armonización de derechos.

  • 13) Unificación de derechos.

Cada uno de estos temas puede generar la redacción de un trabajo de
investigación, por lo tanto, el derecho
comparado es bastante amplio y debe merecer estudios mas amplios,
los cuales son muy escasos, y en todo caso existen pocos en el
derecho peruano, sin embargo, en el derecho francés
existen mas trabajos sobre el indicado, por ello, podemos sugerir
la recepción de parte de este derecho extranjero al
derecho peruano, lo cual es bastante adecuado al derecho peruano,
pero con una brújula,
que sea incentivar el crecimiento
económico, lo cual se traduzca en el aumento o
incremento del empleo,
inversiones,
recaudación tributaria, sueldo mínimo vital y del
comercio
internacional, y la reducción de la tasa de
interés. También debe crecer el producto bruto
interno. Debe crecer el mercado, por lo
cual se deben celebrar mayor número de contratos (dentro
de las cuales no sólo podemos estar ante el caso de la
compra venta y el
crédito, sino que la relación es
enorme, incluso sólo en el código
civil peruano de cada país), y constituir mayor
número de garantías, dentro de las cuales podemos
citar la hipoteca y la garantía mobiliaria, al igual que
la carta
fianza y la fianza, y algunos títulos valores.

Al igual que hemos enumerado algunos supuestos de
comparación en el numeral anterior o subtítulo
anterior es claro que podemos enumerar supuestos de cada una las
otras instituciones jurídicas, lo cual sería un
poco amplio y en todo caso carecería de relevancia
jurídica, porque la idea ha quedado bastante clara, al
menos hasta donde alcanza nuestro conocimiento y
capacidad crítica
y de esta manera es claro que debe merecer los estudios a que
haya lugar.

Es decir, el tema es bastante amplio, y debe merecer
estudios a que haya lugar, pero en forma separada, de tal forma
que se pueda dosificar el
conocimiento, al igual que desarrollar el mismo y lo mismo
ocurre en el derecho civil, en el cual existen diversas ramas, y
cada una de éstas genera todo un curso en la universidad.

Diferencia entre
comparación jurídica y Derecho
comparado

Ahora nos ocuparemos de desarrollar la diferencia entre
la comparación jurídica y el derecho comparado, por
lo cual a continuación las distinguiremos.

El derecho comparado y la comparación
jurídica no son lo mismo, de lo cual dejamos constancia
para un estudio mas amplio.

El primero abarca a la segunda, entre otras tantas
instituciones jurídicas del derecho comparado.

Esta diferenciación es muy importante, por ello,
la estudiamos a efecto de tener conocimientos sobre temas
importantes en el derecho.

Además debemos tener en cuenta que ambos son
temas jurídicos.

Para muchos la comparación jurídica no
sólo puede ser realizada por abogados, sino por todas las
personas en general. Incluso son mas específicos en el
caso de la legislación comparada, lo que debe merecer los
estudios a que haya lugar. Lo cual no es compartido por parte de
toda la doctrina.

Si un jurista no comprende la diferencia entre
comparación jurídica y derecho comparado es claro
que le falta por conocer temas importantes en el derecho. Y si
comprende dicha diferencia es evidente que tendrá
conocimientos adecuados del derecho.

Este tipo de información no la hemos tomado de
ningún libro o de
otra fuente de información, sino que hemos creado derecho,
lo cual es muy importante, es decir, estamos aplicando o
utilizando la escuela libre del
derecho o escuela del derecho libre, la cual ha alcanzado poco
desarrollo, y
sobre todo en el derecho peruano.

Este subtítulo es la parte medular del problema,
por ello, sugerimos que se le ponga énfasis al momento de
su lectura o
investigación. Lo cual permitirá asimilar mas
conocimientos y además esto de manera mas
sencilla.

Si comprendemos este tema es claro que podremos
comprender con mayor facilidad el derecho y no sólo el
derecho comparado.

Este tipo de información no sólo es
importante en la comparación jurídica y en el
derecho comparado, sino en todo el derecho en general.

REITERAMOS

En algunos trabajos de investigación los temas
tratados son
sencillos, sin embargo, en el presente esto no ocurre, lo que
debe ser motivo de estudio y análisis en forma un poco mas amplia, lo
cual permitirá la comprensión del tema materia de
estudio.

La idea ha quedado bastante clara, sin embargo,
consideramos oportuno reiterar la idea a efecto de conocer mejor
es tema y entenderlo de una mejor manera.

El derecho comparado es diferente que la
comparación y que la comparación jurídica,
por ello, es claro que debemos distinguirlas, el primero abarca a
la comparación jurídica. Es decir, la
comparación jurídica es una institución
jurídica del derecho comparado.

Esta reiteración consideramos importante en el
estudio del derecho, porque de esta forma podemos conocer y
dominar mejor el indicado. Y por ello, lo hemos
desarrollado.

 

 

 

Datos Del Autor

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex
Registrador Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Derecho Procesal, Derecho Registral y
Notarial, Derecho Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial,
Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales,
Revista Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos,
Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica,
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El
Peruano, Derecho y Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs
revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de
San
Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos
de San Martín, Diario Visión Regional de
Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La
Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el
Taller de Investigación Jurídica organizado por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría
maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica Santa María
de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima –
Perú). Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la
Contraloría General de la
República. Estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
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